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Aborto No Punible

Luego de dos negativas

El aborto por violación es aprobado

Joven de 15 años violada por su padrastro pide autorización a la justicia para abortar. El pedido fue aprobado por el Superior Tribunal de Justicia de Chubut luego que el Juzgado de Familia de Comodoro Rivadavia y la Cámara de Apelaciones negaran la solicitud.

El 11 de febrero del presente año se hace público que una joven de 15 años pedía autorización a la justicia para interrumpir su embarazo fruto de una violación que para entonces transitaba las 14 semanas de gestación. El tema  fue  debatido en dos instancias judiciales en donde fue denegada la petición, hasta que el ocho de marzo la Cámara Civil del Superior Tribunal de Justicia, integrada por los jueces José Luis Pasutti, Daniel Caneo y Fernando Royer, autorizó que la adolescente se realice un aborto.

El Superior Tribunal de Justicia de Chubut revocó el fallo de la jueza del Juzgado de Familia Número 3, doctora Verónica Roberts, que además había sido confirmado por la Cámara de Apelaciones de Comodoro Rivadavia. De esta manera, el fallo deja sin efecto dos sentencias anteriores de los tribunales comodorenses, que no habían hecho lugar al pedido de la madre de la menor negando la posibilidad de un aborto no punible.

El  pedido de interrupción de embarazo fue solicitado por Aurora Luisa Fuentes, progenitora de la joven abusada sexualmente por su padrastro. La madre de la menor se  presentó en el Hospital Zonal de Comodoro Rivadavia pidiendo la interrupción de la gestación. Pero el Comité de Bioética del hospital le negó esa posibilidad. Entonces, la familia de la víctima recurrió a la Justicia.

La solicitud del aborto para la adolescente que efectuó la abogada Sandra Grilli, se fundamentó en el embarazo como consecuencia de la violación que, según se denunció en la elevación, fue producto de abusos sexuales cometidos por su padrastro desde que la víctima tenía 11 años.

La discusión legal fue planteada en torno al artículo 86 del Código Penal, en sus incisos 1 y 2, que textualmente establece:
«El aborto practicado por un médico diplomado con el consentimiento de la mujer encinta, no es punible:
1) si se ha hecho con el fin de evitar un peligro para la vida o la salud de la madre y si este peligro no puede ser evitado por otros medios;
2) si el embarazo proviene de una violación o de un atentado al pudor cometido sobre una mujer idiota o demente. En este caso, el consentimiento de su representante legal deberá ser requerido para el aborto».

El 18 de febrero la jueza  de Familia Número 3, Verónica Roberts,  le negó la autorización a la menor. La decisión se corresponde al dictamen negativo del Comité de Bioética del Hospital Regional. El 26 del mismo mes la Cámara de Apelaciones,  presidido por el Juez Fernando Nahuelanca,  respondió negativamente al pedido de aborto efectuado por la madre de la menor de 15 años que quedó embarazada tras ser violada por su padrastro. En ambas oportunidades el rechazo al pedido se fundó en una interpretación restrictiva del artículo 86 del Código Penal.

Debido a las negativas de la solicitud de interrumpir legalmente el embarazo, se recurre al  Superior Tribunal de Justicia de Chubut, constituida por los jueces José Luis Pasutti, Daniel Caneo y Fernando Royer,  quienes el ocho de marzo revocaron el fallo de las dos instancias anteriores. De esta manera, la menor es autorizada a interrumpir la gestación legalmente.

EL 12  de marzo, tras el fallo del Superior Tribunal de Justicia de Chubut, la adolescente de 15 años se realizo la  práctica abortiva en el Centro Materno Infantil de Trelew, dependiente del área de Salud de la provincia. La adolescente transitaba las 18 semanas de gestación.

Por otro lado, e independientemente de la resolución del pedido de autorización para el aborto, existió una causa penal que avanza sobre el sujeto autor de los abusos contra la joven. El abusador identificado como Orlando Nahuelmir, de 50 años de edad.  Este se desempeñaba como suboficial de la Policía Provincial y prestaba servicios en la alcaldía hasta que fue separado del cargo. El uniformado fue detenido con prisión preventiva el 24 de agosto por el delito de abuso sexual agravado, pero el dos de septiembre  fue dejado en libertad a pesar de las pruebas presentadas por la fiscalía. El juez Guillermo Müller resolvió el cese de la medida de coerción que pesaba contra Nahuelmir.

Cabe mencionar que el 28 de febrero otra joven de 15 años pidió autorización para interrumpir su embarazo fruto de una violación que para entonces transitaba las 21 semanas de gestación. La solicitud de aborto fue denegada el 12 de marzo en primera instancia por el Juzgado de Familia Nº 2 a cargo de la Dra. Diana Kazakevich. Frente a la negativa se recurrió a la Cámara de Apelaciones de Comodoro Rivadavia, donde se hizo lugar al pedido realizado por la familia de la joven que denunció haber sido violada por su padrastro desde los siete años. Este es el segundo caso que se registra en la ciudad.

En correspondencia a los casos antes mencionados el 30 de marzo se presentó el protocolo de actuación de aborto no punible, redactado dentro del marco del grupo de trabajo que acompañó los dos casos de violación y pedido de aborto que se hicieron en Comodoro Rivadavia. El texto recupera aportes de  profesionales sobre la actuación por parte de hospitales públicos ante casos de pedido de aborto no punible. En dicho protocolo se establecen una serie de instrucciones para que desde el sector de salud pública se actúe de oficio cuando se presentan situaciones denominadas como no punible, porque son los que están contemplados en el Código Civil. Dicho protocolo derivo a un proyecto de ley, que se aprobó en la Legislatura el 15 de abril del año en curso, el cual tiene como fin darle un marco legal a los procedimientos de actuación en caso de abortos no punible.